Los impuestos del tercer trimestre de 2026 (julio, agosto y septiembre) se presentan del 1 al 20 de octubre. Si domicilias el pago en el banco, el límite es antes: el 15 de octubre. Según tu actividad, tendrás que presentar el modelo 130 (IRPF), el modelo 303 (IVA) y, si tienes empleados o pagas a profesionales con retención, el modelo 111.
En esta guía te explicamos qué modelo te corresponde, qué fechas debes apuntar, cómo se calcula cada uno y qué pasa si te pasas del plazo.
Última revisión: octubre de 2026. Las fechas son las del calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria (AEAT).
Qué tienes que presentar en el 3T de 2026
Depende de tu situación. Esta es la regla general:
| Modelo | Qué es | Quién lo presenta |
|---|---|---|
| 130 | Pago fraccionado del IRPF | Autónomos en estimación directa (salvo exentos) |
| 303 | Autoliquidación del IVA | Autónomos y empresas con IVA trimestral |
| 111 | Retenciones de IRPF de nóminas y profesionales | Quien paga nóminas o facturas de profesionales con retención |
| 115 | Retenciones por alquiler de inmuebles urbanos | Quien paga un alquiler para su actividad y practica retención |
| 131 | Pago fraccionado del IRPF en estimación objetiva (módulos) | Autónomos que tributan por módulos |
Autónomos: modelo 130 y modelo 303
Si eres autónomo en estimación directa, cada trimestre adelantas el IRPF con el modelo 130 y liquidas el IVA con el modelo 303.
Hay una excepción importante en el 130: si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior tuvo retención o ingreso a cuenta, no tienes que presentarlo ni ingresar nada. Lo explicamos paso a paso en nuestra guía completa del modelo 130.
En el IVA, si tu actividad está exenta, tus obligaciones son distintas. Te lo contamos en actividades exentas de IVA y en IVA para autónomos franquiciados.
Si tienes empleados o contratas profesionales: modelo 111
Cuando pagas nóminas o facturas de profesionales con retención de IRPF, esa retención no es tuya: la ingresas en Hacienda con el modelo 111 del trimestre. Se presenta en el mismo plazo, del 1 al 20 de octubre.
Alquileres y módulos: modelos 115 y 131
Si pagas el alquiler de un inmueble urbano para tu actividad y practicas retención, esa retención se ingresa con el modelo 115. Si tributas por estimación objetiva (módulos), en lugar del 130 presentas el modelo 131. Ambos tienen el mismo plazo que el resto.
Fechas clave del 3T 2026
| Qué | Fecha |
|---|---|
| Periodo del trimestre | Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2026 |
| Presentación de los modelos 111, 115, 130, 131 y 303 | Del 1 al 20 de octubre de 2026 (el 20 es martes) |
| Domiciliación bancaria de esos modelos | Del 1 al 15 de octubre de 2026 |
| Siguiente plazo (4T 2026): modelos 130, 131 y 303 | Del 1 al 30 de enero de 2027 |
| Siguiente plazo (4T 2026): modelos 111 y 115 | Del 1 al 20 de enero de 2027 |
Si el último día de plazo cae en sábado, domingo o festivo, el plazo termina el primer día hábil siguiente. Es lo que ocurrirá con el 4T: el 30 de enero de 2027 es sábado. Consulta el calendario fiscal de autónomos y pymes para ver la fecha exacta cuando la AEAT publique el calendario de 2027.
Un consejo práctico: no esperes al último día. Si el banco rechaza el pago o tu certificado digital da un error, tendrás margen para arreglarlo.
Cómo se calcula cada modelo
Modelo 130: el cálculo es acumulado
El error más habitual es calcular el 130 solo con los tres meses del trimestre. En realidad se calcula con lo acumulado desde el 1 de enero: el 20 % del rendimiento neto positivo del año hasta el 30 de septiembre, menos lo que ya pagaste en el 1T y el 2T y las retenciones que te hayan practicado.
Ejemplo ilustrativo, con cifras inventadas:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos del 1 de enero al 30 de septiembre | 24.000 € |
| Gastos deducibles en el mismo periodo | 9.000 € |
| Rendimiento neto acumulado | 15.000 € |
| 20 % del rendimiento neto | 3.000 € |
| Pagado en el 1T y el 2T (1.000 € + 800 €) | − 1.800 € |
| A ingresar en el 3T | 1.200 € |
Además, si tu rendimiento neto del año anterior fue de 12.000 euros o menos, el modelo permite aplicar una pequeña minoración, de entre 25 y 100 euros según ese rendimiento. Los tramos están en la guía del modelo 130.
Modelo 303: IVA repercutido menos IVA soportado
El resultado es la diferencia entre el IVA que has repercutido en tus facturas emitidas y el IVA soportado que puedes deducir por los gastos de tu actividad. Para deducir el IVA de un gasto necesitas su factura. Si el resultado es positivo, lo ingresas.
Modelo 111: suma de retenciones
Es la suma de las retenciones de IRPF que has practicado en nóminas y en facturas de profesionales durante el trimestre. Cuanto más ordenado tengas el registro de pagos, más rápido sale.
Errores frecuentes en el 3T
- Dejarlo para el último día. Un fallo en la conexión, en el certificado o en el banco te deja sin margen. Recuerda que la domiciliación cierra el 15.
- Calcular el 130 solo con el trimestre. Es acumulado: si no restas lo ya pagado, pagarás de más.
- Dejar gastos sin registrar o sin factura válida. Pierdes deducción de IRPF y de IVA. Es uno de los errores fiscales más comunes de los autónomos.
- Olvidar el modelo 111 cuando empiezas a contratar o a pagar a un profesional con retención.
- Confundir el 130 con el 131. Dependen de que tributes por estimación directa o por módulos.
Qué pasa si presentas fuera de plazo
Las consecuencias dependen de si presentas por tu cuenta o esperas a que Hacienda te lo reclame:
- Si presentas por tu cuenta y hay importe a ingresar: recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % y se suman intereses de demora desde ese momento.
- Si presentas por tu cuenta y no hay nada que ingresar: multa fija de 200 euros, que se queda en 100 euros si presentas antes de que Hacienda te requiera.
- Si Hacienda te requiere antes de que presentes: ya no se aplica el recargo, sino una sanción tributaria.
Si no puedes pagar lo que te sale, presenta igualmente en plazo y mira qué hacer si no puedes pagar el IRPF.
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Si prefieres no calcular cada trimestre el 130, el 303 y el 111, en Assessor Online preparamos y presentamos tus impuestos cumpliendo con los plazos, y te asignamos un gestor fiscal dedicado. Conoce nuestra gestoría fiscal online.
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Preguntas frecuentes
¿Hasta qué día se pueden presentar los impuestos del 3T 2026?
Hasta el 20 de octubre de 2026. Si domicilias el pago, hasta el 15 de octubre.
¿Qué modelos presenta un autónomo en el tercer trimestre?
Lo habitual es el modelo 130 (IRPF) y el modelo 303 (IVA). Si tienes empleados o pagas a profesionales con retención, también el modelo 111. Si pagas un alquiler con retención, el 115; si tributas por módulos, el 131 en lugar del 130.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 130 y el 131?
El 130 es para autónomos en estimación directa: se calcula con tus ingresos y gastos reales. El 131 es para quienes están en estimación objetiva (módulos).
¿Puedo presentar el 3T después del 20 de octubre?
Sí, pero con consecuencias económicas: un recargo si hay importe a ingresar o una multa fija si no lo hay. Lo mejor es presentar en plazo, aunque no puedas pagar en ese momento.
¿Cuándo es el siguiente plazo?
El del cuarto trimestre, en enero de 2027: del 1 al 30 de enero para los modelos 130, 131 y 303, y del 1 al 20 de enero para el 111 y el 115. Como el 30 de enero de 2027 es sábado, el último día de esos modelos pasará al primer día hábil siguiente. Lo tienes todo en el calendario fiscal de autónomos y pymes.