Cómo recuperar el IVA de una factura impagada: requisitos, plazos y pasos en 2026

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Índice

Tu cliente no paga. La factura lleva meses vencida. Y tú, mientras tanto, ya ingresaste ese IVA a Hacienda en tu declaración trimestral del Modelo 303. Estás financiando un impuesto de una operación que no has cobrado.

La buena noticia: no tienes que asumirlo. La normativa española permite recuperar el IVA de facturas impagadas a través de un procedimiento específico. La mala noticia: tiene plazos estrictos y si los pierdes, ese dinero no vuelve.

Te explicamos cómo funciona, quién puede hacerlo y qué pasos debes seguir antes de que sea demasiado tarde.

Por qué tienes que pagar IVA de facturas que no has cobrado

El IVA funciona así: cuando emites una factura, repercutes el IVA a tu cliente y estás obligado a ingresarlo a Hacienda en tu próxima declaración trimestral (Modelo 303), independientemente de si tu cliente te paga o no.

Es decir, si emites una factura de 10.000 euros más 2.100 euros de IVA (21%), esos 2.100 euros van a Hacienda aunque tu cliente no te haya pagado ni un euro. Tú adelantas el dinero. Hacienda lo cobra. El cliente no paga. Es, de hecho, uno de los errores fiscales más comunes entre autónomos: no saber que existe una vía legal para recuperar ese dinero.

Esta situación es más frecuente de lo que parece. Según los datos del Observatorio Sectorial DBK, uno de cada cinco impagos empresariales en España supera los seis meses de antigüedad, que es precisamente el plazo mínimo para activar el procedimiento de recuperación.

La solución legal se llama modificación de la base imponible del IVA y está regulada en el artículo 80 de la Ley 37/1992 del IVA.

¿Quién puede recuperar el IVA de una factura impagada?

Pueden acogerse a este procedimiento todos los autónomos y empresas sujetos pasivos del IVA que hayan emitido facturas no cobradas, siempre que se cumplan los requisitos que explicamos a continuación.

No importa si eres autónomo con tarifa plana, una SL con varios trabajadores o una PYME con facturación millonaria. El procedimiento existe para todos. Lo que cambia son los plazos según tu volumen de operaciones.

Requisitos para recuperar el IVA: lo que exige Hacienda

Para que Hacienda acepte la recuperación, el crédito debe considerarse incobrable. Eso implica cumplir estas condiciones de forma simultánea:

1. Que haya transcurrido el plazo legal

Debe haber transcurrido un año desde el devengo del IVA repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del mismo. Cuando el acreedor sea una PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros), podrá optar por considerar el crédito incobrable cuando hayan transcurrido seis meses, o bien el plazo general de un año.

En resumen:

Tipo de acreedor Plazo para considerar el crédito incobrable
PYME (volumen < 6.010.121,04 €/año) 6 meses desde el devengo del IVA
Gran empresa (volumen > 6.010.121,04 €/año) 1 año desde el devengo del IVA

¿Qué es la fecha de devengo? No siempre coincide con la fecha de emisión de la factura. En entrega de bienes, el devengo se produce con la puesta a disposición del bien (albarán). En prestación de servicios, cuando se presta el servicio. Si tienes dudas sobre cuándo arranca el plazo en tu caso concreto, este es uno de los puntos más críticos del procedimiento y conviene que lo revise tu asesoría fiscal.

2. Que hayas reclamado el cobro de forma fehaciente

No basta con enviar un email informal o llamar por teléfono. La ley exige que el acreedor haya instado el cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.

Si aún no has iniciado la reclamación formal, te interesa conocer el procedimiento monitorio para actuar ante el impago de una factura, que es la vía más rápida y económica para reclamar judicialmente.

Los medios admitidos en 2026 incluyen:

  • Reclamación judicial (demanda monitoria, juicio verbal, etc.)
  • Requerimiento notarial
  • Burofax con acuse de recibo y contenido certificado
  • Cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamación (correo certificado, email certificado con prueba de entrega)

Importante: guarda siempre la prueba del envío y la acreditación de que el deudor lo ha recibido. Sin esa prueba, la recuperación del IVA no es posible.

3. Que el destinatario sea empresario o profesional o, si es particular, que la factura supere los 50 euros

La normativa exige que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible (IVA excluido) sea superior a 50 euros.

Si tu cliente es un particular y la factura es de 40 euros sin IVA, no puedes recuperarlo. Si es empresa, no hay límite mínimo de importe. Para saber qué datos obligatorios debe contener tu factura (incluido el domicilio fiscal correcto del destinatario), revisa que todo esté en orden antes de iniciar el procedimiento.

4. Que la factura esté correctamente contabilizada

La factura impagada debe estar correctamente contabilizada y registrada en tus libros de IVA.

Si llevas la contabilidad al día, este requisito ya lo cumples. Si tienes la contabilidad desactualizada, necesitas ponerte al día antes de iniciar el procedimiento. Nuestro equipo de gestoría contable online puede ayudarte a ordenarlo. Recuerda que no llevar los libros contables al día es uno de los errores que más sanciones genera ante la Agencia Tributaria.

5. Que el crédito no esté excluido

No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución (en la parte garantizada, afianzada o asegurada), así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA.

En otras palabras: si la factura tenía un aval bancario, un seguro de crédito o si tu cliente es una empresa vinculada a la tuya (socio, familiar, empresa del grupo), no puedes recuperar el IVA por esta vía.

Los plazos exactos: el punto más crítico del procedimiento

Los plazos son la parte donde más empresas pierden el derecho a recuperar el IVA, no porque no puedan, sino porque no actúan a tiempo.

Paso Plazo
Esperar a que el crédito sea incobrable 6 meses (PYMES) o 1 año (grandes empresas) desde el devengo
Emitir la factura rectificativa Máximo 6 meses desde que vence el plazo anterior
Comunicar la modificación a la AEAT (Modelo 952) Máximo 1 mes desde la emisión de la factura rectificativa

Si pierdes cualquiera de estos plazos, el derecho a recuperar ese IVA desaparece. No hay prórroga ni segunda oportunidad. Por eso, si gestionas tu propia facturación, tener claro cuándo se devenga cada operación es fundamental; no siempre coincide con la fecha que aparece en la factura, como explicamos en nuestra guía sobre qué datos fiscales deben figurar en tus facturas.

Caso especial: el cliente entra en concurso de acreedores

Si tu deudor es declarado en concurso, el procedimiento cambia y los plazos se acortan drásticamente.

Cuando el deudor es declarado oficialmente en concurso, no necesitas esperar el plazo de un año o seis meses, ni reclamar judicialmente. Podrás emitir la factura rectificativa desde la fecha del auto de declaración de concurso, pero tienes un plazo muy breve para hacerlo: generalmente, un mes desde la publicación del concurso en el BOE.

En estos casos, la factura rectificativa debe enviarse al deudor y al administrador concursal. Guarda acuse de recibo de ambos envíos. Después, comunica la modificación a la AEAT con el Modelo 952 en el plazo de un mes desde la emisión de la rectificativa.

Si el cliente entra en concurso después de que ya hayan transcurrido los seis meses o el año, tienes una segunda oportunidad de iniciar el procedimiento de recuperación.

Paso a paso: cómo recuperar el IVA de una factura impagada

Paso 1 — Acredita la reclamación del cobro

Antes de hacer nada más, necesitas documentar que has reclamado el pago. Lo más recomendable en 2026 es el burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, que tiene valor probatorio ante la AEAT y en sede judicial. Es más económico que el requerimiento notarial y igual de válido.

Guarda el justificante del envío y la prueba de recepción. Si el deudor no recoge el burofax, el intento de entrega también queda documentado.

Si la deuda es elevada o prevés que el cliente no va a colaborar, puedes optar directamente por el procedimiento monitorio, que además de acreditar la reclamación ante Hacienda, pone en marcha la vía judicial de cobro.

Paso 2 — Emite la factura rectificativa

La factura rectificativa debe ser una nueva factura, con su propia numeración y serie específica, que haga referencia clara a la factura original que estás rectificando. En ella, la base imponible y la cuota de IVA deben figurar con signo negativo, anulando así el impuesto de la factura original.

Tienes un máximo de 6 meses para emitir esta rectificativa desde que vence el plazo de espera. Por ejemplo, si eres PYME y el crédito se considera incobrable a los 6 meses del devengo, tienes otros 6 meses más para emitir la rectificativa. En total, podría pasar hasta un año desde la factura original.

Una vez emitida, envíasela a tu deudor y guarda la prueba del envío. Es un requisito obligatorio del procedimiento. Es diferente a una factura de importe cero: la factura rectificativa por crédito incobrable tiene un importe negativo, no nulo, y cumple una función fiscal específica.

Paso 3 — Comunica la modificación a la AEAT con el Modelo 952

Debes comunicar por vía electrónica a la AEAT, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.

El Modelo 952 se presenta en la Sede Electrónica de la AEAT. Antes de presentarlo, debes aportar documentación complementaria a través del registro electrónico:

  • Copia de la factura rectificativa
  • Copia de la factura original rectificada
  • Documento que acredite la reclamación del cobro (burofax, auto judicial, etc.)
  • Justificante de que el deudor ha recibido la factura rectificativa

Una vez aportada la documentación, la plataforma genera un Código de asiento de registro que debes incluir obligatoriamente en el apartado de documentación adicional del Modelo 952.

Paso 4 — Refleja la rectificación en tu próxima declaración de IVA

Una vez comunicada la modificación a la AEAT, incluye la factura rectificativa en tu siguiente Modelo 303 de IVA. La cuota de IVA con signo negativo reducirá tu declaración o generará un saldo a tu favor que podrás compensar en trimestres posteriores o solicitar en devolución.

Si no tienes claro cómo contabilizar la rectificativa en tu declaración trimestral, es uno de esos trámites donde un error puede costarte la recuperación del IVA. Nuestro equipo de gestoría fiscal online lo incluye en la gestión habitual de tus impuestos.

Lo que muchas empresas hacen mal (y pierden el IVA)

Después de gestionar cientos de casos de facturas impagadas, estos son los errores más habituales:

Error 1: No reclamar el cobro de forma fehaciente
Un WhatsApp, una llamada o un email informal no bastan. Si no tienes prueba documental de la reclamación que Hacienda pueda verificar, el procedimiento no prospera. Conocer las opciones legales antes de que se acumulen los meses es clave: el procedimiento monitorio es la vía más accesible.

Error 2: Confundir la fecha de devengo con la fecha de factura
En muchas operaciones, el IVA se devenga antes de emitir la factura. Si cuentas el plazo desde la fecha de la factura en vez de desde el devengo real, puedes estar actuando fuera de plazo sin saberlo. Este matiz afecta especialmente a las actividades que tienen un tratamiento especial de IVA.

Error 3: Perder el plazo de los 6 meses para emitir la rectificativa
El plazo para emitir la factura rectificativa empieza a correr desde que el crédito se considera incobrable, no desde que la factura venció. Son plazos consecutivos y muchas empresas los confunden.

Error 4: No enviar la factura rectificativa al deudor
Es un requisito formal obligatorio. Aunque el deudor no vaya a pagar, debe recibir la rectificativa. Sin prueba de ese envío, la AEAT puede rechazar la recuperación.

Error 5: No llevar la contabilidad al día
Si la factura no está correctamente registrada en los libros de IVA, el procedimiento no puede iniciarse. Este es uno de los motivos más frecuentes por los que las empresas pierden el derecho a recuperar el IVA, y también uno de los más evitables. Si necesitas poner al día la contabilidad de tu empresa, nuestro equipo de gestoría contable online lo gestiona sin que tengas que desplazarte. Y si quieres asegurarte de que tus gastos están bien clasificados para maximizar las deducciones, revisa también los requisitos para que un gasto sea deducible.

Preguntas frecuentes sobre la recuperación del IVA impagado

¿Puedo recuperar el IVA de todas las facturas impagadas?

No. Solo de las que cumplan todos los requisitos: plazo transcurrido, reclamación fehaciente, destinatario empresario o particular con factura superior a 50 euros, contabilidad al día y crédito no excluido. Las facturas con aval bancario, seguro de crédito o entre partes vinculadas quedan fuera.

¿Y si mi cliente es una administración pública?

En operaciones con entes públicos, la reclamación judicial o notarial se sustituye por una certificación expedida por el órgano competente del ente público acreditando el impago. El procedimiento es el mismo en lo demás.

¿Recuperar el IVA significa que condono la deuda?

No. La rectificación fiscal no equivale a perdonar la deuda. El importe pendiente puede seguir reclamándose por vía civil o judicial. Son procedimientos independientes: uno fiscal, otro mercantil. De hecho, si decides iniciar la reclamación judicial, el procedimiento monitorio es compatible y complementario con la recuperación fiscal del IVA.

¿Qué pasa si el cliente me paga después de haber recuperado el IVA?

Tienes la obligación de rectificar al alza la base imponible. Es decir, debes volver a repercutir el IVA e ingresarlo a Hacienda. La recuperación del IVA no es definitiva si finalmente cobras la deuda.

¿Cuánto tiempo tarda Hacienda en aceptar la modificación?

La comunicación del Modelo 952 no requiere aprobación previa de la AEAT. Una vez presentada correctamente, puedes incluir la rectificativa en tu próxima declaración de IVA. La AEAT puede posteriormente comprobar que se han cumplido todos los requisitos.

¿Puedo hacer este trámite yo mismo o necesito un asesor?

Técnicamente puedes hacerlo tú mismo si tienes certificado electrónico. Pero dado que los plazos son estrictos y un error en la documentación puede hacer perder el derecho definitivamente, la mayoría de empresas lo gestionan a través de su asesoría fiscal. En Assessor lo tramitamos por ti dentro de tu plan mensual.

¿Qué pasa con las obligaciones fiscales si el autónomo o el empresario fallece antes de recuperar el IVA?

Los herederos deben asumir las obligaciones tributarias pendientes, incluida la posibilidad de iniciar o continuar el procedimiento de modificación de la base imponible. Es una situación compleja que conviene conocer: te explicamos quién debe pagar el IVA tras el fallecimiento de un autónomo.

Un cliente que no paga ya es suficiente problema. No deberías perder también el IVA que ya adelantaste a Hacienda.

Si tienes facturas impagadas y no sabes si todavía estás a tiempo de recuperar el IVA, en Assessor lo revisamos contigo. Nuestro equipo de gestoría fiscal online analiza tu caso y gestiona todo el procedimiento, desde la factura rectificativa hasta la comunicación a la AEAT. Todo incluido en tu plan mensual desde 27,90€, sin costes adicionales y sin desplazamientos.

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