Darse de alta en el RETA en septiembre con tarifa plana: lo que pagas de verdad y las 3 trampas del calendario

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Si te das de alta en el RETA en septiembre de 2026 y es tu primera alta (o llevas 2 años fuera), pagas 80 €/mes de tarifa plana. Pero el día que elijas cambia las cuentas: dándote de alta el 1 de septiembre pagas 960 € en tus 12 meses de beneficio. Si lo haces el 25 de septiembre, pagas 16 € por los 6 días de septiembre más los 12 meses siguientes (976 € en total), pero extiendes tu cuota reducida hasta el 30 de septiembre de 2027. Pagas 16 € más al inicio a cambio de ganar un mes extra de tarifa plana al final. Además, si el alta cae antes del 30 de septiembre, tu primer modelo 130 y 303 vencen el 20 de octubre, no en enero.

Septiembre es el mes con más altas de autónomos del año después de enero. Y también el mes en el que más dinero se deja sobre la mesa, porque casi nadie mira el calendario antes de firmar el alta.

En este artículo no vamos a repetir «la tarifa plana son 80 €». Vamos a enseñarte cuánto pagas exactamente según el día de septiembre en el que te des de alta, qué obligaciones fiscales se te activan de golpe por empezar a final de trimestre, y por qué el segundo año de tarifa plana es más difícil de conseguir si te das de alta ahora que si lo hicieras en enero.

Todo con la norma en la mano: la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (art. 38 ter), la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo y el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero.

Cuánto pagas exactamente si te das de alta en septiembre de 2026

Desde la reforma del Real Decreto-ley 13/2022, las tres primeras altas del año natural tienen efectos desde el día real de inicio de la actividad, y la cuota de ese mes se prorratea por días: la cuota mensual se divide entre 30 y se te cobran solo los días de actividad.

Con la tarifa plana en 80 €, eso son 2,67 € por día. Esto es lo que pagas según el día que elijas:

Fecha de alta Cuota de septiembre 2026 Meses completos a 80 € Total del primer periodo Fin de la tarifa plana
1 de septiembre 80,00 € sep 2026 – ago 2027 960,00 € 31/08/2027
15 de septiembre 42,67 € (16 días) oct 2026 – sep 2027 1.002,67 € 30/09/2027
25 de septiembre 16,00 € (6 días) oct 2026 – sep 2027 976,00 € 30/09/2027

Lee bien la última columna. Aquí está el detalle que casi nadie explica.

El detalle que cambia todo: los «doce meses naturales completos»

El artículo 38 ter de la Ley 20/2007 dice que la cuota reducida se aplica «a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes».

Traducido: si te das de alta un día distinto del 1, ese mes cuenta como fracción y el reloj de los 12 meses no empieza hasta el mes siguiente.

Consecuencia práctica: darte de alta el 25 de septiembre en lugar del 1 te cuesta 16 € extra… y te regala un mes entero de tarifa plana al final (hasta el 30/09/2027 en lugar del 31/08/2027). Ese mes extra vale unos 206 € de cuota normal.

El error que vemos cada septiembre en el despacho: n cliente empieza a trabajar el día 25, pero adelanta el alta al día 1 «para no liarse con el prorrateo». Resultado: paga 64 € de más en septiembre (80 € en vez de 16 €) y pierde el mes extra de beneficio al final. Entre lo que regala al principio y lo que deja de ahorrar al final, tira más de 200 € por pura comodidad administrativa.

Regla de oro: el alta se pide para el día real en que empiezas la actividad. Ni antes por prudencia, ni el día 1 por comodidad.

¿No tienes claro qué día es «el día real de inicio»? Es el día en que emites tu primera factura, firmas tu primer contrato o abres al público, lo que ocurra primero. Si dudas, cuéntanoslo antes de tramitar nada: revisar esto tarda cinco minutos y te ahorra el año entero.

Qué requisitos tienes que cumplir de verdad (art. 38 ter)

No todo el mundo tiene derecho a los 80 €. Estos son los requisitos reales, sin adornos:

  • Alta inicial o no haber estado de alta en el RETA en los 2 años inmediatamente anteriores, contados desde la fecha de efectos del alta.
  • Si ya disfrutaste de la tarifa plana en un alta anterior, el periodo sube a 3 años sin estar de alta.
  • Hay que solicitarla en el momento del alta. No es automática y no se puede pedir después. Es, con diferencia, el error más caro que se comete.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda.

Y dos precisiones que generan muchísima confusión:

  • Los autónomos societarios SÍ tienen derecho. El apartado 9 del art. 38 ter incluye expresamente a los socios de sociedades de capital, sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas. Si te han dicho lo contrario, te han dado información de antes de 2023.
  • Los familiares colaboradores NO tienen derecho. El apartado 11 excluye a los familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Es un supuesto habitual en negocios familiares que arrancan en septiembre.

Colectivos con periodo ampliado (art. 38 ter.10): si tienes un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o eres víctima de violencia de género o de terrorismo, los periodos no son 12 + 12 meses, sino 24 + 36 meses naturales completos.

Trampa nº 1 de septiembre: el segundo año de tarifa plana cruza dos ejercicios

Los meses 13 a 24 de tarifa plana no son automáticos. Solo los tienes si tus rendimientos netos anuales son inferiores al SMI del periodo, y hay que pedirlo antes de que empiece ese segundo periodo con una declaración de previsión de ingresos.

Aquí está el problema de darse de alta en septiembre y no en enero:

  • Alta el 15/09/2026 → segundo periodo de tarifa plana: octubre 2027 a septiembre 2028.
  • Como abarca dos años naturales, el art. 38 ter.2 exige que el requisito de rendimientos por debajo del SMI se cumpla en cada uno de ellos: en 2027 y en 2028.

Si te das de alta el 1 de enero, solo tienes que «pasar el examen» de un año. Dándote de alta en septiembre, tienes que pasarlo dos veces seguidas. Con el SMI de 2026 fijado por el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, hablamos de un umbral que ronda los 17.100 € anuales de rendimiento neto.

Qué hacer con esto: no es un motivo para retrasar tu alta hasta enero (perderías cuatro meses de facturación por ahorrar unos 1.500 € de cuota). Es un motivo para planificar tus gastos deducibles y tu previsión de rendimientos desde el primer mes, que es exactamente donde una gestoría fiscal online se paga sola.

Trampa nº 2: darte de alta el 28 de septiembre te obliga a declarar el 20 de octubre

Esta es la que más sustos da. El IVA y el IRPF van por trimestres naturales, no por meses desde tu alta.

Si tu alta tiene efectos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, estás dentro del tercer trimestre. Y eso significa:

  • Del 1 al 20 de octubre de 2026: modelo 303 (IVA del 3T) y modelo 130 (pago fraccionado de IRPF del 3T), aunque hayas estado de alta cuatro días y hayas emitido una sola factura.
  • Del 1 al 20 de enero de 2027: 303 y 130 del 4T, más el modelo 390 (resumen anual de IVA).
  • De abril a junio de 2027: Declaración de la Renta 2026. Ojo: todos los autónomos dados de alta en el RETA en algún momento del ejercicio están obligados a presentarla, hayas ganado 500 € o 50.000 €.

Ejemplo real. Marta, diseñadora, se dio de alta el 26 de septiembre y facturó 1.200 € + IVA antes de fin de mes. El 20 de octubre tuvo que ingresar 252 € de IVA y presentar su primer 130. Nadie se lo había dicho. Si hubiera empezado el 1 de octubre, su primera declaración habría sido en enero, con tres meses más de margen y de caja.

Traducción práctica: si tu actividad real puede empezar indistintamente el 28 de septiembre o el 1 de octubre, empezar en octubre te da un trimestre limpio y tres meses de colchón de tesorería. Si tu actividad ya ha empezado, ni se te ocurra retrasar el alta: dar de alta con fecha posterior al inicio real es infracción y conlleva recargo.

Si no sabes en qué modelos caes ni cuándo, esto es exactamente lo que resolvemos en la asesoría para startups y emprendedores: te montamos el calendario fiscal de tus 12 primeros meses antes de que emitas la primera factura.

Trampa nº 3: desde el 1 de julio de 2026 tu software de facturación tiene que ser Verifactu

Si te das de alta en septiembre de 2026, naces ya dentro del nuevo régimen de facturación. No tienes periodo de adaptación.

El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril fijó el calendario definitivo: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2026 y el resto de obligados tributarios —los autónomos en IRPF— desde el 1 de julio de 2026.

Qué significa para ti, en concreto:

  • Tu programa de facturación debe generar registros de facturación firmados, encadenados e inalterables.
  • Se acabaron las facturas en Word, Excel o PDF hechas a mano.
  • Y a esto se suma el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

Elegir mal el software el primer día te obliga a migrar todo tu histórico a mitad de año. Es un trabajo caro y perfectamente evitable. Nuestra gestoría contable trabaja ya con herramientas adaptadas, así que emites tu primera factura conforme desde el día uno.

Una ventaja fiscal que solo tienes si te das de alta ahora: la retención del 7 %

Si eres profesional (actividad de la sección segunda del IAE: consultoría, diseño, abogacía, traducción, informática…), en tus facturas a empresas debes practicar retención de IRPF.

El tipo general es el 15 %, pero durante el año deinicio de la actividad y los dos siguientes puedes aplicar el 7 % (artículo 95.1 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007).

Alta en septiembre de 2026 → retención del 7 % en 2026, 2027 y 2028. Sobre 30.000 € facturados al año, eso son 2.400 € más de liquidez en tu cuenta cada año, que ya ajustarás en la Renta.

No es un ahorro: es tesorería. Y en el primer año de un negocio, la tesorería es lo único que importa.

Cuánto pagarás cuando se acabe la tarifa plana (para que no te pille)

Aquí es donde mucha gente se lleva el disgusto del mes 13. Al terminar la cuota reducida pasas al sistema de cotización por ingresos reales, con 15 tramos.

La cuota más baja del sistema en 2026 corresponde al tramo 1 (rendimientos netos ≤ 670 €/mes) sobre una base mínima de 653,59 €:

  • Tipo general del RETA: 30,6 % → 200,00 €
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que en 2026 sube al 0,90 % → +5,88 €
  • Total real: 205,88 €/mes

Es decir: pasas de 80 € a unos 206 € de golpe, un 157 % más, y eso siendo el escenario más barato posible. Si tus rendimientos netos son de 2.000 €/mes, la cuota se va a unos 370 €.

👉 Tienes la tabla completa de los 15 tramos, con base mínima y cuota de cada uno, en nuestra guía de la cuota de autónomos 2026 y sus tramos.

Consejo de despacho: desde el mes 1, aparta la diferencia. Si guardas 125 € al mes durante la tarifa plana, llegas al mes 13 con 1.500 € de colchón y el salto no te descoloca la caja.

¿Y si además trabajas por cuenta ajena? Pluriactividad

Si compaginas tu alta en el RETA con un trabajo por cuenta ajena, cotizas por partida doble. La Orden PJC/297/2026 reconoce el reintegro del 50 % del exceso cuando la suma de tus cotizaciones por contingencias comunes (tuyas y de tu empresa) supera 17.323,68 € en 2026, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA.

Es dinero que la Seguridad Social no te devuelve sola en todos los casos: hay que revisarlo. Y es compatible con la tarifa plana, aunque tendrás que elegir cuál te conviene más según tu sueldo.

Paso a paso: el orden correcto (y es un orden, no una lista)

  1. Hacienda primero. Modelo 036 o 037 (declaración censal) antes de iniciar la actividad. Aquí eliges epígrafe de IAE, régimen de IVA y de IRPF. Este es el paso donde se cometen los errores que luego cuestan dinero.
  2. Seguridad Social después. Alta en el RETA a través de Import@ss. Se puede tramitar hasta 60 días naturales antes del inicio, pero nunca después. En este trámite eliges mutua, base de cotización dentro de tu tramo y —muy importante— marcas la solicitud de la cuota reducida.
  3. Base de cotización. Aunque pagues 80 €, tus prestaciones (baja por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor) se calculan sobre la base mínima del tramo 1: 653,59 €. Si prevés una baja larga o una baja por maternidad/paternidad en los próximos 12 meses, hay que hacer números antes de decidir.
  4. Facturación y contabilidad. Software adaptado a Verifactu desde la primera factura, y libros registro desde el día uno.

Si quieres saltarte los tres primeros pasos, esto es literalmente lo que hacemos: puedes ver nuestros precios o directamente probarlo gratis antes de decidir nada.

Si la cosa no funciona: cuidado con la baja

Un aviso que vale dinero: si te das de baja en el RETA durante la tarifa plana, el derecho a la cuota reducida se extingue (art. 38 ter.4). No se congela ni se reanuda. Y para volver a disfrutarla necesitarás 3 años sin estar de alta.

Antes de darte de baja por una temporada floja, valora si te compensa mantener el alta a 80 € o dejar el beneficio en el camino. Si aun así necesitas cerrar, tienes el procedimiento completo aquí: cómo darse de baja como autónomo online.

Preguntas frecuentes sobre el alta en el RETA en septiembre

¿Cuánto pago si me doy de alta el 15 de septiembre de 2026?

42,67 € por los 16 días de septiembre (80 € ÷ 30 × 16) y después 80 €/mes hasta el 30 de septiembre de 2027.

¿La tarifa plana son 12 o 24 meses?

12 meses garantizados. Los 12 siguientes solo si tus rendimientos netos anuales están por debajo del SMI y lo solicitas antes de que empiece ese segundo periodo.

¿Puedo pedir la tarifa plana si ya fui autónomo?

Sí, si llevas 2 años sin estar de alta en el RETA. Si ya disfrutaste de la tarifa plana anteriormente, el plazo sube a 3 años.

¿Tengo que darme de alta en Hacienda y en la Seguridad Social a la vez?

No: primero Hacienda (modelo 036/037) y después la Seguridad Social. Nunca al revés.

¿Puedo darme de alta con fecha retroactiva?

No. El alta fuera de plazo genera recargo y puede costarte el derecho a la cuota reducida.

¿Me sale mejor esperar a enero?

Casi nunca. Si ya tienes clientes, cuatro meses de facturación valen mucho más que la diferencia de cuota. Si aún estás preparando el proyecto, empezar el 1 de octubre en lugar del 28 de septiembre sí te da un trimestre fiscal limpio.

¿La cuota reducida se regulariza al final del año?

No durante los primeros 12 meses (art. 38 ter.6). En el segundo periodo sí puede regularizarse si superas el SMI.

En resumen

  • El día de septiembre que elijas cambia cuánto pagas y cuándo se te acaba el beneficio.
  • El alta antes del 30 de septiembre te mete en el 3T: primera declaración el 20 de octubre.
  • Desde julio de 2026, tu facturación nace obligada a Verifactu.
  • La tarifa plana hay que pedirla en el momento del alta. Si no la pides, la pierdes.

Darse de alta en el RETA se tramita en veinte minutos. Hacerlo bien —día correcto, epígrafe correcto, cuota reducida solicitada, software conforme— es lo que marca la diferencia entre empezar con 1.500 € de ahorro o con una sanción en el primer trimestre.

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