Modelo 200: qué es, quién debe presentarlo y cómo no cometer errores este julio

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Índice

Si tienes una Sociedad Limitada, julio es el mes más importante de tu calendario fiscal. El Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades cierra el 27 de julio de 2026 y no hay prórroga. No llegar a tiempo no es una opción: los recargos empiezan al día siguiente.

Este año, además, hay cambios en los tipos impositivos que afectan directamente a pymes y microempresas. Si no los aplicas correctamente, puedes estar pagando más de lo que te corresponde, o menos de lo debido, con el riesgo que eso conlleva.

Te lo explicamos todo sin tecnicismos innecesarios.

¿Qué es el Modelo 200 y para qué sirve?

El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (IS), el tributo que grava los beneficios obtenidos por las personas jurídicas con residencia fiscal en España: Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, cooperativas y otras entidades con personalidad jurídica propia.

En términos simples: es el equivalente a la declaración de la Renta, pero para empresas. Lo que para un autónomo es el IRPF, para una SL es el Impuesto sobre Sociedades.

A diferencia de los modelos trimestrales —como el 303 de IVA o el 111 de retenciones—, el Modelo 200 se presenta una sola vez al año y liquida toda la actividad económica del ejercicio anterior. Si quieres entender cómo se calcula el importe resultante antes de presentarlo, en nuestro artículo sobre cómo calcular el Impuesto de Sociedades tienes la fórmula paso a paso.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 200?

Todas las entidades con personalidad jurídica que sean residentes fiscales en España, independientemente de si han tenido beneficios o pérdidas durante el ejercicio. Esto incluye:

  • Sociedades Limitadas (SL) y Sociedades Anónimas (SA)
  • Sociedades civiles con objeto mercantil
  • Cooperativas y sociedades agrarias de transformación
  • Asociaciones y fundaciones (incluso las declaradas de utilidad pública)
  • Fondos de inversión y de pensiones
  • Agrupaciones de interés económico

Un punto importante: una SL que no haya facturado nada en 2025 sigue obligada a presentar el Modelo 200. Cero facturación no equivale a cero obligaciones. La sanción mínima por no presentarlo es de 200 euros.

Los autónomos personas físicas no presentan este modelo. Su equivalente es el IRPF a través del Modelo 100. Si eres autónomo y tienes dudas sobre tus obligaciones fiscales, en nuestra sección de asesoría para autónomos lo resolvemos.

Plazos del Modelo 200 en 2026 — márcalos hoy

La regla general del Impuesto sobre Sociedades fija la presentación en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del período impositivo. Para sociedades que cierran el 31 de diciembre, eso coloca la campaña en julio.

En 2026, como el día 25 cae en sábado, el plazo se extiende hasta el lunes:

Fecha Qué pasa si no actúas
1 julio 2026 Apertura del plazo — ya puedes presentar
22 julio 2026 Último día para domiciliar el pago bancario
27 julio 2026 Fecha límite para presentar sin recargo
28 julio en adelante Recargo mínimo del 1% que crece cada mes

Si el resultado de tu declaración es a ingresar y quieres domiciliar el pago, el plazo de domiciliación cierra el 22 de julio. Pasada esa fecha, tendrás que pagar mediante transferencia directa en la sede electrónica de la AEAT.

Consejo práctico: no esperes al 27. Presentar en los últimos días significa que si hay un error técnico en la plataforma de la AEAT o en tu certificado electrónico, no tienes margen para corregirlo. Lo razonable es tenerlo cerrado antes del 22 de julio.

Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2025 que afectan a tu empresa

Nuevos tipos impositivos para pymes y microempresas

La Ley 7/2024 introdujo una reducción progresiva de los tipos del IS que ya se aplica en la declaración de 2025. Si tienes una pyme, es muy probable que tu tipo haya bajado:

Tipo de entidad Tipo IS 2024 Tipo IS 2025
Tipo general 25% 25%
Entidades de reducida dimensión (1-10M€ facturación) 25% 24%
Microempresas (menos de 1M€ facturación) 23% Reducción adicional progresiva
Entidades de nueva creación 15% 15%
Cooperativas fiscalmente protegidas 20% 20% (bajará en 2026)

Revisar tu cifra de negocios antes de presentar puede suponer un ahorro real. Muchas pymes tributan al 25% por inercia cuando podrían hacerlo al 24% o menos.

Reserva de capitalización ampliada: la deducción más rentable que muchas empresas ignoran

La reserva de capitalización es legal, es sencilla y puede reducir significativamente la base imponible. Sin embargo, la mayoría de las pymes no la aplica porque no la conocen.

En 2025, la Ley 7/2024 ha ampliado sus condiciones:

  • La reducción general sube del 15% al 20% de la base imponible
  • Para entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, el límite sube al 25%
  • Se introduce una escala adicional vinculada al crecimiento de la plantilla media: si has contratado más empleados en 2025, la reducción puede ser todavía mayor

El requisito: que el incremento de fondos propios se mantenga durante tres años y no se distribuya como dividendo. Si tu empresa tiene beneficios que reinviertes en el negocio, esta deducción es probablemente la más rentable disponible en el IS 2025.

Nuestro equipo de gestoría contable online revisa estas deducciones sistemáticamente en cada declaración, para que no te dejes dinero sobre la mesa.

Libertad de amortización para vehículos eléctricos e inversiones renovables

Si en 2024 o 2025 adquiriste vehículos eléctricos (BEV, PHEV, REEV, FCHV o FCV) o instalaste infraestructuras de recarga, puedes aplicar libertad de amortización en la declaración de 2025. Esto permite deducir el gasto de forma acelerada, reduciendo la base imponible del ejercicio.

Para inversiones en energías renovables, la prórroga está regulada por el Real Decreto-ley 7/2026 de marzo de 2026. Consulta el estado normativo actualizado antes de aplicarla.

Deducción por primer trabajador contratado

Si tu empresa se constituyó recientemente y en 2025 contrataste a tu primer trabajador menor de 30 años, puedes aplicar una deducción de 3.000 euros en la cuota íntegra del IS.

Cómo se calcula el Impuesto de Sociedades: los pasos esenciales

El importe a pagar no se obtiene directamente del beneficio contable. El proceso tiene varias fases que conviene conocer aunque luego lo gestione un asesor:

  1. Resultado contable
    Diferencia entre ingresos y gastos del ejercicio según la contabilidad.
  2. Ajustes extracontables
    Correcciones para convertir el resultado contable en base imponible fiscal. Algunos gastos son contables pero no deducibles fiscalmente (multas, sanciones, liberalidades). Otros generan diferencias temporales entre contabilidad y fiscalidad.
  3. Compensación de bases imponibles negativas
    Si en ejercicios anteriores tuviste pérdidas, puedes compensarlas aquí para reducir la base imponible del año.
  4. Aplicación del tipo impositivo
    Sobre la base imponible se aplica el tipo que corresponde a tu entidad (ver tabla de novedades arriba).
  5. Deducciones y bonificaciones
    Aquí entran la reserva de capitalización, deducciones por I+D, por creación de empleo o por determinadas inversiones.
  6. Cuota diferencial
    Se restan los pagos fraccionados del Modelo 202 realizados en abril, octubre y diciembre de 2025, más las retenciones soportadas. El resultado es lo que pagas o lo que te devuelven.

Si quieres profundizar en cada uno de estos pasos, en nuestro artículo sobre cómo calcular el Impuesto de Sociedades tienes el desglose completo con ejemplos numéricos.

Los 5 errores que más dinero cuestan al presentar el Modelo 200

Después de revisar declaraciones de cientos de pymes, estos son los fallos que más se repiten:

Error 1: Aplicar el tipo impositivo del año anterior
Con los cambios de la Ley 7/2024, el tipo ha bajado para muchas entidades. Si aplicas el 25% cuando corresponde el 24%, estás pagando de más. Y si aplicas el 24% cuando no te corresponde, te expones a una liquidación complementaria con intereses.

Error 2: No dotar la reserva de capitalización
Es la deducción más infrautilizada del IS. En 2025 la reducción puede llegar al 20-25% de la base imponible. Si tu empresa tiene beneficios y no la aplica, es dinero que va a Hacienda innecesariamente.

Error 3: Incluir gastos no deducibles sin justificación
Multas, sanciones, liberalidades, determinados gastos de representación y retribuciones a socios sin contrato laboral son los más habituales. Incluirlos sin justificación es una de las causas más frecuentes de inicio de procedimiento de comprobación por parte de la AEAT. Si has recibido alguna notificación de Hacienda, nuestro servicio de gestoría tributaria online se encarga de la defensa.

Error 4: Descontar los pagos fraccionados incorrectamente
Los Modelos 202 presentados en 2025 deben coincidir exactamente con los que aparecen en los datos fiscales de la AEAT. Cualquier discrepancia genera un requerimiento automático.

Error 5: No cuadrar la contabilidad antes de presentar
El Modelo 200 cruza contabilidad, pagos fraccionados, retenciones, bases negativas y deducciones. Si la contabilidad no está cerrada y cuadrada, presentar la declaración es construir sobre arena. Si necesitas ayuda para poner al día la contabilidad de tu empresa, nuestro equipo de gestoría contable online lo gestiona por ti.

Cómo se presenta el Modelo 200: paso a paso

La presentación es exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el servicio Sociedades WEB (o Sociedades WEB Open para importar ficheros).

Para acceder necesitas certificado electrónico o DNI electrónico de la persona representante legal. También puedes autorizar a un asesor fiscal para que lo presente en tu nombre, que es la opción más habitual en pymes.

Antes de entrar en la plataforma, ten preparado:

  • Cuentas anuales aprobadas en junta (debían estar listas antes del 30 de junio de 2026)
  • Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias cerrados y cuadrados
  • Justificantes de los pagos fraccionados del Modelo 202 de 2025 (abril, octubre y diciembre)
  • Certificados de retenciones soportadas durante el ejercicio
  • Documentación de todos los gastos deducibles y deducciones que vayas a aplicar
  • Información sobre bases imponibles negativas de ejercicios anteriores si las hay

Durante la presentación:

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con tu certificado
  2. Selecciona «Impuesto sobre Sociedades» → «Modelo 200»
  3. Cumplimenta los datos a través de Sociedades WEB o importa el fichero desde tu programa de contabilidad
  4. Revisa especialmente la página de tipos impositivos, deducciones y la cuadre con los pagos fraccionados
  5. Presenta y guarda el justificante con el CSV de confirmación

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 200

¿Una SL sin actividad tiene que presentar el Modelo 200?

Sí, siempre. Todas las sociedades con personalidad jurídica están obligadas a presentarlo, aunque el resultado sea cero o negativo, y aunque no hayan facturado nada en el ejercicio. No presentarlo tiene una sanción mínima de 200 euros.

¿Qué pasa si presento fuera de plazo?

Si presentas después del 27 de julio sin requerimiento previo de la AEAT, se aplica un recargo del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso. A partir de los 12 meses de demora, el recargo sube al 15% más intereses de demora. Si ya has recibido un requerimiento de la AEAT, la situación es más delicada y lo más recomendable es contactar con un asesor especializado.

¿Puedo pedir aplazamiento del pago del IS?

Sí. Puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago, pero la declaración tiene que presentarse dentro del plazo. Aplazar el pago no es lo mismo que aplazar la presentación: son dos trámites independientes.

¿Qué diferencia hay entre el Modelo 200 y el Modelo 202?

El Modelo 202 son los pagos fraccionados a cuenta del IS, que se realizan tres veces al año (abril, octubre y diciembre) y son un anticipo de lo que se pagará. El Modelo 200 es la declaración anual definitiva que regulariza esos anticipos: si pagaste de más, te devuelven la diferencia; si pagaste de menos, pagas la diferencia restante.

¿Tengo que presentar el Modelo 200 si mi empresa tiene pérdidas?

Sí. La obligación de presentación no depende del resultado del ejercicio. Una empresa con pérdidas presenta el Modelo 200 con resultado cero o negativo, lo que puede generar bases imponibles negativas compensables en ejercicios futuros.

¿Quién puede presentar el Modelo 200 en nombre de la empresa?

El representante legal de la sociedad con certificado electrónico, o cualquier asesor fiscal debidamente autorizado mediante representación ante la AEAT. Esta es la opción más habitual en pymes, ya que evita errores y garantiza que se aplican todas las deducciones disponibles.

Gestionar el Impuesto sobre Sociedades correctamente no se reduce a cumplir el plazo del 27 de julio. Implica revisar el tipo impositivo aplicable, detectar deducciones que muchas pymes no aplican, cuadrar la contabilidad y asegurarse de que los pagos fraccionados están correctamente reflejados.

En Assessor llevamos el Impuesto sobre Sociedades de tu empresa de principio a fin: desde el cierre contable hasta la presentación del Modelo 200, con asesor asignado y sin sorpresas. Todo desde 57,90€/mes para PYMES, sin permanencia y 100% online.

¿Tienes dudas sobre tu declaración este julio? Escríbenos y te respondemos el mismo día.

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