Factura con importe cero: cuándo es legal, cómo emitirla y cómo contabilizarla sin errores

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Si acabas de aterrizar en el mundo autónomo o llevas poco en una pyme, es normal que te preguntes si puedes emitir una factura con importe cero. Hay situaciones reales —descuentos del 100%, devoluciones o ajustes— en las que esa “factura a 0€” parece la solución. En este artículo te explico qué dice la ley, en qué casos tiene sentido, cómo contabilizarla con IVA e IRPF, cómo reportarla en el SII y errores a evitar.

Qué dice la ley sobre las facturas con importe cero

No existe un artículo que “prohíba” literalmente la factura con total 0€. Lo que exige el ordenamiento es:

  1. Documentar correctamente la operación (factura o rectificativa) con los requisitos del Reglamento de facturación (RD 1619/2012), y
  2. Valorar la operación conforme a la Ley del IVA (LIVA) cuando haya entrega de bienes o prestación de servicios. Claves legales a tener en cuenta:
  • Rectificaciones: si corriges una operación previa (devolución, bonificación, error, morosidad con requisitos), se usa factura rectificativa (antiguo “abono”). Se rige por el 80 LIVA y debe emitirse como tal.
  • Valoración: en permutas o cuando hay vinculación entre partes, la base imponible es el valor normal de mercado (no puedes “poner cero” si hay consumo real). 79 LIVA.
  • Operaciones no sujetas (p. ej., muestras gratuitas de escaso valor u otros supuestos del 7 LIVA): no hay IVA devengado; si emites documento, puede reflejar importe 0€ como información comercial, pero deja claro que es operación no sujeta.

En qué casos puedes emitir facturas con importe cero

Operaciones con descuentos o bonificaciones del 100%

Si aplicas un descuento del 100% sobre el precio, la base imponible puede quedar en 0,00 € y no habrá cuota de IVA (0 €). La factura debe reflejar precio, descuento 100% y motivo (promoción, garantía, etc.). Si el descuento se concede después de emitir la factura original, utiliza una factura rectificativa que minorará la base y el IVA de la primera.

Devolución de mercancías (abonos)

Cuando el cliente devuelve total o parcialmente la mercancía, lo correcto es rectificar la factura inicial con una rectificativa. Normalmente tendrá importes negativos (no “0€”) porque revierte la operación original. Si la devolución es total, el efecto económico neto entre ambas será cero, pero documentalmente debe existir la rectificativa.

Consejo: evita usar “facturas a 0€” para devoluciones. Hacienda espera rectificativas con los datos exigidos (serie específica si procede, referencia a la factura original, motivo, etc.).

Entregas sin contraprestación sujetos a reglas especiales

  • Permutas: si intercambias producto/servicio por otro, no vale “0€”; debes valorar por mercado (art. 79 LIVA).
  • Muestras gratuitas u operaciones no sujetas del art. 7 LIVA: puedes documentar a 0€ indicando “operación no sujeta”. Útil para control interno o para el cliente, pero no genera IVA.

¿Se deben contabilizar las facturas con importe cero?

Sí, si las emites deben registrarse como cualquier factura:

  • Factura a 0€ por descuento 100% (sin factura previa): asiento de venta con base 0 y sin cuota de IVA; impacto 0 en ingresos.
  • Rectificativa por devolución/bonificación: asiento negativo que minora ventas y regulariza el IVA repercutido de la original (y la retención de IRPF si procedía). Base y cuota con signo “−”.

En permutas: contabiliza ingreso y gasto (o inmovilizado) por el valor razonable; habrá IVA si procede, según reglas generales. Cero solo si la valoración legal es cero (extraordinario).

El IVA y el IRPF en las facturas con importe cero

  • IVA
    • Descuento 100%: base = 0 → IVA = 0. Indica claramente el descuento y su motivo.
    • Rectificativa: recalcula la cuota de la operación original (normalmente negativa), con mención expresa a la factura inicial ( 80 LIVA).
    • No sujetas (art. 7 LIVA): sin IVA; especifica “no sujeta” y la causa legal.
  • IRPF (autónomos con retención)
    • Si la factura a 0€ no tiene base con retención, la retención será 0.
    • En rectificativas que anulan o minoran una factura con retención, registra retención negativa para ajustar modelos (130/131 o 111/190, según caso). Base imponible y retención se corrigen en paralelo.

Facturas con importe cero y SII: cómo reportarlas

Si estás en SII (o usas Veri*Factu):

  • No envías el PDF de la factura, sino los registros de facturación (campos) en plazos cortos. Las facturas a 0€ se registran si forman parte de tu serie/obligaciones y, si son rectificativas, deben ir marcadas con clave R1–R4 según el motivo (errores, art. 80, concurso, incobrables).
  • Plazos: en general, 4 días naturales desde la expedición (salvo excepciones) y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al devengo.

Principales errores en las facturas con importe cero

  1. Usar “0€” para devoluciones en lugar de rectificativa. Lo correcto es abonar (base y cuota con signo “−”) referenciando la original.
  2. No identificar “no sujeta” cuando documentas muestras u otras operaciones del art. 7 LIVA; si emites el documento, deja constancia legal.
  3. Confundir permutas con descuentos: en permutas hay contraprestación en especie y debe valorarse a mercado (art. 79 LIVA). Cero no es opción.
  4. Olvidar el Reglamento de facturación: numeración, series (incluida una serie específica para rectificativas si así lo organizas), mención del motivo, datos obligatorios.
  5. No ajustar retenciones en rectificativas de profesionales: si la original llevaba IRPF, la rectificativa también debe rectificar la retención.
  6. No informar correctamente en el SII: omitir clave de rectificación o fuera de plazo.

Ejemplos rápidos

  • Promo 2×1 donde el segundo producto sale «gratis»: factura con dos líneas a precio normal, descuento 100% en la segunda, base total 0 y IVA 0.
  • Devolución total: emite rectificativa por el importe íntegro con base e IVA negativos; no uses “0€” si estás corrigiendo una previa.
  • Trueque (sesión de fotos por alojamiento): emite facturas ambas partes, valoradas a mercado; normalmente no es 0€.
  • Muestras de escaso valor sin cargo: documento informativo a 0€ con nota “operación no sujeta (art. 7 LIVA)”.

¿Factura a 0€ o rectificativa?

Situación Documento recomendado Total factura Nota legal
Descuento del 100% aplicado en el momento Factura con descuento 100% 0 € Es válido si no hay operación anterior a rectificar.
Devolución/bonificación posterior Factura rectificativa Suele ser negativo Art. 80 LIVA y requisitos de rectificación.
Permuta/intercambio Factura normal ≠ 0 € Art. 79 LIVA (valor normal de mercado).
Muestras u operación no sujeta Documento a 0€ (opcional) 0 € Art. 7 LIVA (no sujeta).

FAQs sobre factura importe cero

¿Es legal emitir facturas con importe cero?

Sí, en contextos concretos (descuento total en el mismo acto, documentos informativos de no sujeción). Si rectificas una operación previa, lo correcto es factura rectificativa, no “0€” genérico.

¿Qué pasa con el IVA en una factura a 0€?

Si la base imponible es 0, la cuota es 0. En rectificativas, la cuota suele ir en negativo para neutralizar la original.

¿Y el IRPF de profesionales?

Con base 0 no hay retención. Si ajustas una factura con retención, la rectificativa debe corregir también la retención.

¿Puedo canjear servicios sin dinero y poner 0€?

No. En permutas debes valorar por mercado (art. 79 LIVA). “0€” no es admisible salvo supuestos muy excepcionales.

¿El SII acepta facturas a 0€?

El SII recibe registros, no PDFs. Si la emites, la información se remite; y si es rectificativa, marca la clave que corresponda (R1–R4).

¿Dudas sobre este tipo de facturación?

La factura con importe cero es válida solo en supuestos tasados y bien documentados. Para devoluciones o bonificaciones posteriores, utiliza rectificativas; en permutas, valora a mercado; en muestras y no sujeción, puedes documentar a 0€ explicando la causa legal. Cumple el Reglamento de facturación, ajusta IVA/IRPF y reporta correctamente en el SII.

Si no quieres arriesgarte a errores o sanciones, en Assessor podemos ayudarte: revisamos tus series y plantillas, configuramos el SII/Veri*Factu, y te dejamos un protocolo paso a paso para descuentos, devoluciones, permutas y muestras. Escríbenos y lo dejamos listo.

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