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Las características de una sociedad de responsabilidad limitada

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), más conocida como Sociedad Limitada (SL) es la sociedad de tipo mercantil más común en España. De hecho, más de 30% de las empresas que tributan en territorio español son sociedades limitadas, por lo que solo son superadas por las personas físicas individuales.

En este artículo te vamos a mostrar las características más destacadas de la sociedad de responsabilidad limitada ¡Empezamos!

Sobre los socios

Número de socios

No hay límite en el número de socios, si bien sí que hay un mínimo de uno. En caso de que solo haya un socio, la sociedad creada sería la llamada sociedad limitada unipersonal. Los socios pueden ser, tanto personas físicas, como personas jurídicas.

Responsabilidad de los socios

Los socios tienen una responsabilidad entre ellos, que queda limitada al capital aportado. Por esta razón, los socios no tienen que responden ante posibles deudas con su patrimonio personal, siendo una de las principales razones por las que se forma este tipo de sociedad.

Clase de socios

Como ya hemos comentado, los socios pueden ser personas físicas o jurídicas. Asimismo, también pueden ser socios trabajadores o capitalistas.

Detalles de la empresa

Nombre o denominación social

El nombre debe ser único y totalmente original, de forma que no haya nadie que lo haya registrado antes. Para estar seguros de ello, tendremos que hacer una consulta en el Registro Mercantil Central. El nombre final debe ir seguido de la abreviatura S.R.L o S.L.

Capital social

Hasta hace poco, el mínimo legal era de 3.000 euros, sin existir un límite máximo. La aportación puede ser de dinero o en especie, si bien en la última opción los objetos deben tener una valoración aceptada por todos los socios.

En la actualidad, el capital mínimo es de 1 euro, medida impuesta medida la llamada “Ley Crea y Crece”. Eso sí, esta alternativa tiene una serie de particularidades.

Para empezar, la reserva legal debe ser de un mínimo del 20% de beneficio hasta que esta reserva y el capital social alcancen los 3.000 euros.

Además, si hubiera una liquidación, voluntaria o forzosa, y el patrimonio de la sociedad no abarque el pago de sus obligaciones sociales, los socios tendrán que responder de forma solidaria a la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito.

División del capital social

El capital social se puede dividir en participaciones sociales, que tienen ciertas limitaciones legales. Los socios tendrán siempre derecho de preferencia respecto a terceros.

Domicilio social

Es la dirección de la ubicación de la empresa, que siempre debe estar en España. Para un traslado de municipio tiene que haber un apoyo notificado en la Junta de Socios.

Objeto social

Hace referencia a la actividad o actividades que ejerce la empresa. Como regla general, se anotan las actividades previstas y potenciales, para así evitar gastos administrativos en el futuro.

Detalles de gestión y organización de la empresa

Constitución

Este documento está formado por una serie de estatutos, mediante escritura pública, que son firmados ante notario y presentados en el Registro Mercantil.

Órgano de Administración y Gestión

Este órgano deberá estar establecido en los estatutos, así como su duración y posible retribución. Pueden ser:

  • Administrador único
  • Administradores solidarios
  • Administradores mancomunados
  • Consejo de Administración

Responsabilidad de la gestión

La responsabilidad de la gestión cae en manos de los administradores, no en los socios.

Junta General de socios

Este es el órgano que toma las decisiones. En general, se reúnen en los primeros 6 meses del año para presentar la gestión, las cuentas del año y el reparto del resultado.

También se pueden tratar modificaciones de los estatutos y cambios en la administración.

Aspectos legales de la sociedad limitada

La sociedad de responsabilidad limitada debe tributar por el Impuesto de Sociedades y el IVA.

Respecto al Régimen de la Seguridad Social, los administradores y socios que tienen control de la sociedad limitada estarán en régimen de autónomos. El resto de trabajadores estarán en régimen general.

Respecto a la legislación que regula esta sociedad, hay que comentar su regulación es a través del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que sustituye a la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

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