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¿Quién debe pagar el IVA tras el fallecimiento de un autónomo?

Cuando un autónomo o empresario fallece, sus herederos adquieren una serie de responsabilidades, y entre ellas está la obligación de cumplir con los compromisos fiscales que el fallecido hubiera dejado pendientes. Una de las principales dudas es sobre quién debe pagar el IVA en estos casos. La respuesta es clara: los herederos o sucesores del autónomo deben asumir las obligaciones tributarias que correspondían al fallecido, incluyendo la liquidación del IVA.

Obligaciones tributarias de los herederos

Si el fallecido era autónomo o socio de una empresa, las operaciones habituales que realizaba en vida no desaparecen con su muerte. Los herederos deben asegurarse de cumplir con la presentación de los impuestos correspondientes a la actividad empresarial. Esto incluye, entre otros, el Modelo 303 (declaración trimestral del IVA) y el Modelo 390 (resumen anual del IVA).

Modelo 303

Los herederos deben presentar este formulario para declarar todas las operaciones llevadas a cabo por el autónomo hasta su fallecimiento. En este documento, los datos del fallecido, como su nombre, apellidos y NIF, deben incluirse en el apartado de identificación.

Modelo 390

Este modelo es el resumen anual del IVA y debe presentarse entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al fallecimiento, a menos que el autónomo haya fallecido en el último periodo de liquidación del ejercicio.

Acreditación del fallecimiento

Es importante que los herederos puedan acreditar el fallecimiento del autónomo para proceder con la presentación de los modelos tributarios. Tal como establece el artículo 30 de la Ley General Tributaria, a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones fiscales se transmiten a los herederos, sin perjuicio de lo que dicta la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

Cuidado con la renuncia a la herencia

Si los herederos no desean aceptar la herencia, deben tener cuidado con ciertos actos. Por ejemplo, el cobro de alquileres o la administración de bienes de la herencia puede interpretarse como una aceptación tácita de la misma. Si se desea renunciar, esta renuncia debe hacerse de forma expresa y con anterioridad a la realización de cualquier acto de administración, ya que podría cerrar la posibilidad de renunciar a la herencia.

Pago del IVA con aceptación a beneficio de inventario

El Código Civil permite la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, lo que significa que el heredero no responderá con su patrimonio personal por las deudas de la herencia, sino solo con los bienes heredados. Esto incluye el pago del IVA y otras deudas que pueda haber dejado el autónomo fallecido. Es crucial recordar que, aunque se acepte la herencia a beneficio de inventario, no se suspenden los plazos de declaración del Impuesto de Sucesiones ni los del IVA.

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Si te encuentras en esta situación y necesitas ayuda para gestionar las obligaciones tributarias tras el fallecimiento de un autónomo o empresario, no dudes en contactar con nosotros. En Assesor, podemos ofrecerte el asesoramiento contable y fiscal que necesitas para cumplir con todas las normativas y evitar problemas futuros. ¡Estamos aquí para ayudarte!

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