En el crucial momento de crisis económica que nos encontramos, la inestabilidad de la actividad laboral se hace notoria en la sociedad. Todas las personas necesitan disponer de un puesto de trabajo, mientras que los niveles de desempleo juvenil aumenta, y la estabilidad de aquellos puestos que se ofrecen es incierta.
Frente a los altos costes que conlleva el alta en la Seguridad Social, muchos son los empresarios que proponen a sus trabajadores la alternativa de ser autónomos. De esta forma, son los propios empleados quienes asumen los costes, reduciendo considerablemente el ahorro en las contrataciones por parte del empresario. El resultado es la figura del falso autónomo. Pero, ¿esto es realmente legal?
En Assessor te vamos a explicar en qué consiste la figura del falso autónomo, las características de su contrato particular y te aclaramos si es laboralmente legal. ¡Adelante!
¿Qué es un falso autónomo?
Esta situación no es otra cosa que un fraude laboral, que consiste en que la empresa obliga a un trabajador a darse de alta como autónomo en lugar de contratarlo como un trabajador por cuenta ajena.
Este empleado no deja de ser un trabajador general con una relación laboral encubierta. La relación laboral que sí es legal, es la de un trabajador por cuenta ajena que está dado de alta en la Seguridad Social, en relación con la empresa. Sin embargo, la figura del falso autónomo surge cuando es la empresa quien obliga al trabajador a darse de alta por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
El fraude laboral surge por que el supuesto “autónomo” está llevando a cabo una relación laboral con la empresa en lugar de una relación basada en un contrato mercantil.
¿Cuándo se considera un falso autónomo?
Según la jurisprudencia, se deben dar una serie de condiciones laborales para que se cumpla la figura del falso autónomo. En función de la dependencia, la ajenidad y la retribución, podemos destacar:
- No disponer de una autonomía en su labor, estando bajo el amparo de la empresa.
- Utilizan los medios y herramientas propiedad de la empresa, y actúan como los empleados.
- Su horario de trabajo está definido, al igual que su puesto de trabajo.
- No pueden negociar un salario libremente.
- Pagan su propio seguro, aunque tengan las mismas condiciones que un trabajador asalariado.
- Podrán ser despedidos cuando la empresa así lo considere oportuno, sin disponer de una indemnización, una causa y no existe un finiquito.
- No tienen un periodo de vacaciones y si no trabajan no cobran salario.
- No pueden estar acogidos a convenios de trabajo que los ampare y proteja de irregularidades.
¿Por qué es ilegal la figura del falso autónomo?
La cuestión es que el trabajador, el falso autónomo, posee todas las responsabilidades que tendría de ser un autónomo real y, a la misma vez, un trabajador asalariado. Esto se suma a que, el falso autónomo no disfruta de los derechos de un trabajador por cuenta ajena.
Esta situación, favorece una notable reducción de los costes sociales que está obligada a pagar la empresa. Por la parte del falso autónomo, está cometiendo la ilegalidad de tributar de forma distinta a la correspondiente a Hacienda y la Seguridad Social.
Sanciones por contratar falsos autónomos
Se considera una infracción grave la contratación de falsos autónomos, enfrentándose el empresario a las sanciones, como consecuencia directa de la infracción. En base a la gravedad de las infracciones en materia de Seguridad Social, las multas serían de:
- Grado mínimo: de 3.126 a 6.250 euros.
- Grado medio: de 6.251 a 8.000 euros.
- Grado máximo: de 8.001 a 10.000 euros.
La Seguridad Social obliga a la empresa a registrar al trabajador en el Régimen General y puede obligarlo a pagar todas las cuotas de cotización de todo el tiempo que ha estado el falso autónomo ha estado trabajando como tal para la empresa, con un periodo máximo de cuatro años. El pago de las cuotas atrasadas puede venir acompañado del correspondiente recargo, entre el 100 y el 150 por ciento.
¿Cuál es la solución?
Para solucionar la descontrolada situación de falsos autónomos que se producen, se ha elaborado un tipo de contrato para los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), de forma que pueden añadirse los autónomos que perciban un 75% de sus ingresos de un solo cliente. Los derechos y obligaciones de este contrato son:
- Derecho a paro si la persona es despedida o si el cliente no cumple con las responsabilidades pactadas.
- Derecho a disfrutar del período de maternidad.
- Vacaciones no remuneradas, incluyendo 18 días.
- Realizar el trabajo sin horario fijo.
- Trabajar por trabajo realizado, sin un salario fijo asignado.
- El cliente establece los objetivos, la persona elige el método de trabajo.
- Firmar un contrato mercantil con las condiciones del contrato de trabajo, registrado en una oficina pública.
- Será el empleado quien pague las cuotas de autónomo y la Seguridad Social, no pudiendo contratar ni subcontratar a nadie.
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