Uno de los casos más comunes que nos comentan los usuarios a través de las consultas online es el siguiente: Realizas una actividad profesional a un amigo, conocido… pero no sabes si para facturar has de estar sí o sí inscrito en el Régimen de Autónomos, o si al realizar esa estarás cometiendo alguna ilegalidad con la Agencia Tributaria. En el siguiente post damos respuesta a algunas de las preguntas más formuladas por aquellas personas que realizan una actividad profesional de manera aislada y andan un poco desorientados con los aspectos administrativos relacionados con este tema.
¿Necesito estar dado de alta en la Seguridad Social para poder realizar una factura?
La pregunta que todos los trabajadores por cuenta ajena se hacen. No es obligatorio que nos demos de alta en la Seguridad Social para hacer una factura, más si se trata de un caso aislado con un cliente en concreto, pero sí que es obligatorio hacerlo en Hacienda. Las facturas contienen unas implicaciones fiscales que hacen necesario su registro. En caso de que esa actividad y esas facturas sean recurrentes sí que es esencial registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
¿Qué facturas puedo emitir sin necesidad de ser autónomo?
La recurrencia en la actividad es un factor clave para abordad la necesidad de inscribirse en el Como abordábamos en líneas anteriores, la habitualidad es una de las condiciones sine qua non para darse de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Pero esa habitualidad no está bien definida en las normativas legales, lo que ha dado lugar a litigios y problemas entre autónomos por este aspecto tan indefinido. Las sentencias en su mayoría se han fijado en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para establecer un criterio a la hora de definir si el prestador del servicio o producto está realizando la actividad de manera recurrente o se trata de un hecho aislado.
Las dos condiciones para poder facturar sin ser autónomo son las siguientes:
- Que la actividad económica que se realiza no sea habitual a la registrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA)
- Que la actividad económica que se realiza no genere ingresos superiores a los 950 euros brutos mensuales del salario mínimo (13.300 anuales) en 2020.
Darse de alta en Hacienda: obligatoriedad y necesidad de tributación
Como decíamos en anteriores puntos, darse de alta en la Agencia Tributaria siempre es obligatorio cuando se desee emitir facturas por cualquier actividad profesional que se realice. La mítica frase “Hacienda somos todos” se hace más presente que nunca en este caso, ya que no es legal eludir impuestos y puede ser considerado como una falta grave que implica sanción económica.
La obligatoriedad de darse de alta en la Agencia Tributaria lleva implícita la obligatoriedad de realizar las declaraciones de IVA (de manera trimestral y anual) y de tributar anualmente por el IRPF. Si tienes dudas relacionadas con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en Assessor estamos al lado de todos los profesionales autónomos ofreciendo servicios de asesoría fiscal y contable. Somos tu asesoría 100% online, con un equipo experto y trato totalmente personalizado.